De manera general la subcontratación laboral (outsourcing) estuvo de moda como una práctica común en muchas empresas. Sin embargo hubo abusos en este esquema, ya que algunas compañías empezaron a generar la contratación de toda su plantilla laboral a través de terceros, para que así indebidamente hubiera un efecto de reducción en la base gravable en el tema del Impuesto Sobre la Renta, y el aumento del acreditamiento en el caso del Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, es importante precisar que la autoridad considera una mala práctica esta forma de planeación fiscal y laboral, toda vez que los trabajadores prestan sus servicios subordinados a la empresa de origen y no a terceros. Por lo tanto es relevante precisar que la cuestión de obligaciones de Seguridad Social y Laboral, por naturaleza jurídica, recae directamente a la empresa de origen.

Lo cierto es que si analizamos las obligaciones de las terceras empresas, estas no cumplen con las prestaciones Laborales y de Seguridad Social a las que tienen derecho los trabajadores. Y cuando algunas lo hacían, la mayoría de las veces daban de alta a la plantilla laboral en el Seguro Social, pero con un salario mínimo que no correspondía al sueldo real del trabajador; afectándolo en todos los sentidos.

Por ejemplo, lo afectaban al momento de que el empleado solicitara una incapacidad o un crédito INFONAVIT; y también en temas de pensiones, reparto de utilidades, liquidaciones, finiquitos, etc. Adicional a lo anterior, es importante mencionar que de igual forma hay una afectación al Estado, en un detrimento de su patrimonio al dejar de recaudar.

Entrando en materia el outsourcing en el turismo, de acuerdo a la autoridad, se estaban generando prácticas de simulación al momento de contratar a empresas dedicadas a la subcontratación laboral. Por ello es fundamental que este sector conozca la reforma en materia de subcontratación. Ya que desde abril del 2021 se viene modificando la normativa, y en caso de que los empresarios no se asesoren correctamente con especialistas, podrían ser sancionados por su incumplimiento. 

La reforma al outsourcing implicó las modificaciones a las siguientes leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La autoridad ha seguido reglamentando de manera específica cada uno de los sectores, tal es el caso de las empresas con actividad de alojamiento, donde muchas de ellas pertenecen al sector turístico. La jurisdicción por excelencia de este rubro, es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la cual ha publicado concretamente en el Diario oficial de la Federación del día 12 de diciembre del 2022, el acuerdo  por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación, relacionados con servicios turísticos y de hospedaje. Acuerdo que entró en vigor el día 13 de diciembre del mismo año y que a la letra dice: 

“1.    Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los Centros de Trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.

2.     Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.” (1)

(1) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673906&fecha=12/12/2022#gsc.tab=0

Luego entonces, estas empresas vinculadas al sector turístico, no podrán contratar a través del outsourcing a trabajadores que estén directamente relacionados con el servicio de su actividad predominante, por lo que deberán de darlas de alta en el Seguro Social, para que gocen de todos los derechos que tiene un trabajador que presta un servicio personal subordinado.

Haciendo un paréntesis, sabemos que este tipo de empresas en lo que se refiere a la época de vacaciones, denominada por este grupo empresarial como temporada alta; acostumbran a contratar adicionalmente a más trabajadores para poder prestar un servicio de calidad a los turistas. Por lo tanto bajo las consideraciones anteriores, algunos especialistas aconsejan a esta industria, tomar como una buena opción las denominadas contrataciones temporales. Para que así al final del día estos empleos adicionales, no se vuelvan una carga laboral-fiscal permanente; y en temas jurídicos relacionados con situaciones laborales y de seguridad social, puedan encuadrar con la modalidad de trabajadores eventuales. 

Este artículo escrito por el C.P.C. Jorge Adrian Albores Corzo Gomez Gil, asociado del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, lo puedes consultar en nuestra Revista Digital No. 2 “El Contador Público Chiapaneco.