“Que son”
Es una sanción económica, prevista en ley, que impone la autoridad fiscal al contribuyente cuando no cumple de manera voluntaria o espontánea con sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.
El cumplir de manera voluntaria o espontánea significa que el contribuyente por voluntad propia paga sus adeudos antes de que el SAT se los requiera o ejerza sus facultades de comprobación. “De conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del C.F.F.
Dependiendo de la obligación que se haya incumplido existen diversas infracciones las cuales son:
- Las infracciones serán de fondo (por omitir contribuciones o aprovechamientos), Art. 76 primer párrafo CFF.
- Las infracciones serán de forma (por incumplir con obligaciones formales, por ejemplo, no atender requerimientos, no presentar avisos o declaraciones, no proporcionar la contabilidad, no expedir comprobantes fiscales, etc.), Art. 79 al 91del CFF.
- Las infracciones serán por Agravantes (son aquellos hechos que agravio al fisco federal), Articulo 75 CFF.
“Originen”
El cumplimiento de las obligaciones fiscales de los impuestos federales, es detonado al tener obligaciones fiscales a su cargo y por estas debe presentar declaraciones de forma periódica, de conformidad a lo estipulado en el artículo 6 del CFF.
De esta forma entra en función los límites en plazo para la presentación de las declaraciones tomando los criterios de autodeterminación del impuesto de esta forma de conformidad al artículo 31 del C.F.F, en relación con el 41 del RCFF.
Con la finalidad de dar cumplimento a las obligaciones fiscales de los contribuyentes los legisladores de nuestro país elabora un decreto, en el cual hacen mención de otorgar un plazo adicional para el cumplimiento oportuno, tomando en consideración el 6 digito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyente (RFC) y de esta forma obtener un tiempo en días naturales de uno a cinco días posteriores, al plazo estipulado en ley, A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
“Como detectar si tengo multas”
- Notificación el acto administrativo.
Este documento debe contar con dos documentos previos para que dicho acto administrativo tenga la valides legal necesaria.
Contener un formato llamado “Citatorio” que cumpla las formalidades mínimas del artículo 38 del CFF, y de conformidad a lo referente en el artículo 137 primer párrafo del CFF. (en caso exclusivo de notificaciones personales).
Contener un formato llamado “Acta de notificación” que cumpla las formalidades mínimas del artículo 38 del CFF, y de conformidad al artículo 134 del CFF.
- Obtención de la opinión de cumplimiento 32–D
La opinión de cumplimiento: Es un reporte emitido por el SAT que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta, conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Artículo 32-D. … en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que: IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, así como aquellas declaraciones correspondientes a retenciones y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.
Solución
Reducción de la multa por pronto pago
“Artículo 75, fracción VII. En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.”
- El proceso para realizar este trámite no viene fijado en normatividad, es decir no cuenta con una ficha de tramite enmarcada en el anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal vigente, por lo que esta información es encontrada en los puntos resolutivos dentro del contenido de las resoluciones por incumplimiento de las obligaciones fiscales (Multas), de esta forma siendo un contribuyente responsable o en su caso quien analiza la resolución determinada, puede solicitar la línea de captura emitida por la Administración desconcentrada de Recaudación correspondiente a la circunscripción territorial de su localidad, la autoridad brinda ciertos mecanismos de atención por cuales se puede obtener dicha información:
- De forma personal asistiendo directamente ante la administración en sus oficinas (dirigidos directamente con el área de ejecución).
- Elaborando un caso de aclaración en el acceso “mi portal”.
- Solicitándolo vía telefónica y proporcionado correo electrónico del contribúyete.
Reducción de multas y pago de la parte no reducida
Este proceso puede realizarse únicamente al momento de que la resolución se encuentre firme es decir “después de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación” y de esta forma adecuarse a los criterios de regla 2.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, cumpliendo con los requisitos y sujetándose a los plazos correspondiente a la ficha de tramite 149 “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”. del anexo 1-A de la RMF para el 2023.
Ahora bien, respecto a multa en específico por el incumplimiento en las obligaciones fiscales federales con fecha 20 de septiembre de 2022, en el DOF, fue publicada la 7ª. Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en donde estipula la regla 2.14.15, en donde ofrece a los contribuyentes para efectos de autocorregirse una reducción de un 100% por multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del C.F.F.
Pagos en parcialidades de multas
Según la regla 2.14.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del C.F.F.
Para los efectos del artículo 74 del C.F.F., los contribuyentes que soliciten la reducción de multas, podrán optar por pagar a plazos ya sea en parcialidades o en forma diferida, en su caso, la parte de las multas no reducidas, así como las contribuciones, omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación, siempre y cuando dicha petición se haga en conjunto de conformidad con lo siguiente.
- Presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 de su Reglamento, regla 2.14.8. y la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A.
- Pago del 20% de la parte no reducida, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización de la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF con pago a plazos.
- El importe parcializado, deberá pagarse en un plazo no mayor a doce meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.
La autoridad no menciona que se pueden hacer combinaciones de beneficio fiscales estipuladas en ley, por lo que ante la elaboración de los trámites administrativos realizados directamente ante la autoridad competente existe antecedente y precedente en donde la misma autoridad ha dado respuesta satisfactoria a dichos tramites, por lo se hace mención de alguna de estos trámites para efectos de dar cumplimiento al pago de las multas impuestas por el incumplimiento de obligaciones fiscales
- Se puede por solicitar una reducción del 20% por pronto pago, si se presenta el escrito de reducción de multa de conformidad a la ficha de tramite 149 “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF” y obteniendo así la firmeza del crédito por el reconocimiento tácito de la multa a cargo, y de esta forma procede la reducción de multa, es decir a la multa sin actualizaciones se le realiza una reducción directa del 20% y el remanente de la multa se le aplica la regla 3.14.14 y se le aplica el % correspondiente en su caso obtener el 100% o de un 90% a un 40% en este caso tendría que pagar el saldo restante del importe no reducido.
- Se puede solicitar una reducción de multas con pago en parcialidades, se solicita de manera conjunta o por separado, solamente cuenta con plazos y tipos distintos, ya que en una primera parte de la solicitud de hace mención solicitante la reducción de multas de conformidad al artículo 74 del CFF. y posterior a esto se solicita la línea de captura por el pago del 20% de la multa impuesta con su actualización respectiva y/o gasto de ejecución, y solicitando un pago en parcialidad o diferido de conformidad al 66 y 66-A del código. Por lo que el proceso a aplicar seria el siguiente la autoridad procede a realizar la aplicación de la regla 3.14.14 y se le aplica de un 90% a un 40% en este caso la parte no reducida, se genera una línea de captura por el 20% el cual es notificado como documento en alcance a la solicitud realizada por el contribuyente en un plazo de 5 días, realizando el pago y adjuntando pago realizado del 20%, este podrá ser aplicado para la obtención del importe parcializado, deberá pagarse en un plazo no mayor a doce meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.
Este artículo escrito por el C.P. Obed Llaven Jose asociado del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, lo puedes consultar en nuestra Revista Digital No. 3 “El Contador Público Chiapaneco.