El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 6 de octubre de 2025, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300925/288.P.DIR, dictado por su H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre del presente año, por el que se aprobó la modificación a la regla quinta y disposiciones transitorias de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, vigentes desde el 22 de septiembre de 2022 (Reglas).
El presente acuerdo entró en vigor el 1o. de octubre de 2025. A continuación, se detallan los aspectos relevantes.
¿Qué es?
Es el documento emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que permite verificar al momento de la consulta la situación fiscal real del titular de la misma, es decir, si este se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social ante el Instituto.
¿Cómo obtener la opinión de cumplimiento del IMSS?
Desde el 1o. de octubre de 2025, los empleadores que requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social deben obtenerla exclusivamente a través del Buzón IMSS, siguiendo estos pasos:
- Ingresar a la página web del Instituto www.imss.gob.mx/buzonimss, y autenticarse (con su e.firma)
en el menú, - seleccionar la opción Cobranza y luego 32D Consultar Mi Opinión, y finalmente,
- dar clic en el icono Consultar Mi Opinión del Cumplimiento para descargar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del IMSS (en formato PDF).
¿Cuánto tiempo es válida la opinión de cumplimiento?
La opinión de cumplimiento del IMSS será válida durante ciertos plazos, según el contrato a firmar:
- 15 días hábiles, en contrataciones general.
- 20 días hábiles, si el contrato viene de un procedimiento de compra consolidado.
- 15 días naturales, cuando se trate de contratos de obras públicas y servicios relacionados.
Durante estos lapsos, se debe formalizar el contrato correspondiente y presentar ante el ente público contratante la opinión de cumplimiento vigente y válida.
Sentidos de la Opinión del cumplimiento.
Dicha opinión se genera en alguno de los siguientes sentidos:
Positiva
Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme lo siguiente:
Que el particular solicitante:
- Se encuentre inscrito ante el Instituto (en caso de estar obligado) y que el número de registro patronal que le ha sido asignado esté vigente o que de los números de registros patronales que le han sido asignados al menos uno esté vigente.
- No tenga créditos fiscales firmes determinados; entendiéndose por “crédito fiscal” las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social (LSS), los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes (artículo 287 de la LSS).
- Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos créditos fiscales a su cargo o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra los mismos, haya garantizado el interés fiscal conforme a las disposiciones fiscales.
- Tratándose de particulares con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Tratándose de créditos fiscales firmes, el particular a la fecha de la solicitud de la opinión del cumplimiento:
- Cuenta con autorización para pagar a plazos que no le ha sido revocada.
- No ha vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
- Ha interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y el interés fiscal se encuentra debidamente garantizado conforme a las disposiciones fiscales.
Negativa
Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, señaladas para la opinión positiva.
Sin opinión
Cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
- El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS, por no tener personal que sea sujeto de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12 de la LSS.
- El(los) Registro(s) patronal(s) del particular se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes.
- El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.
Código fiscal de la federación Artículo 32-D.
Acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
