El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se adjudicó una nueva medida que le permitirá cancelar automáticamente el RFC de personas fallecidas, sin necesidad de que los familiares realicen trámites presenciales. La disposición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2025, dentro de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2025.
La regla 2.5.3. “Cancelación en el RFC por defunción” establece que el SAT podrá dar de baja registros cuando se confirme oficialmente el fallecimiento del contribuyente, siempre que se trate de perfiles de bajo riesgo, como los inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o quienes solo obtienen ingresos por intereses o dividendos.

Cancelación en el RFC por defunción.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770578&fecha=22/10/2025#gsc.tab=0
2.5.3. Para los efectos de los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XIII del CFF, 29, primer párrafo, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá cancelar el RFC por defunción de la persona física, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros, acredite el fallecimiento del contribuyente y, además, a la fecha de su fallecimiento se encuentre activo en el RFC:
I. Sin obligaciones fiscales, o bien,
II. Tribute conforme al Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, o en alguno de los regímenes siguientes o haya obtenido ingresos de los que se mencionan a continuación, o bien, en combinación con alguno de estos:
a) RIF, siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades, conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021;
b) Régimen Simplificado de Confianza, siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades, en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR;
c) Ingresos por intereses;
d) Ingresos por dividendos.
Asimismo, podrá cancelar el RFC por defunción si existe un aviso de suspensión de actividades presentado previo al fallecimiento del contribuyente, sin importar el régimen fiscal en el que haya tributado conforme a la Ley del ISR.
En todos los casos, no deberá existir crédito fiscal a cargo del contribuyente ni deberá encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal.
El contribuyente o su representante legal podrán formular aclaraciones y aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la actualización de datos en el RFC realizada por la autoridad.
La cancelación no procederá si existen adeudos fiscales, auditorías o verificaciones abiertas, para proteger los derechos y obligaciones pendientes. En caso de errores, los familiares podrán solicitar la reactivación del RFC mediante un proceso de aclaración.
Con esta medida, el SAT busca simplificar los trámites post mortem y reducir la carga administrativa de los herederos. El procedimiento se implementará gradualmente a través de la interconexión digital con los registros civiles, evitando la presentación de documentos físicos.
Ley del Impuesto Sobre la Renta Arts. 113-G y 111.
Código Fiscal de la Federación Art. 27.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación Arts. 29 y 30.
QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
