para el público general desde el 28 de julio de 2023, es útil para que contribuyentes, personas físicas o morales, puedan generar y enviar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos con los requisitos que exige la versión 4.0. Con ella se puede dar cumplimiento a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en los términos de la Regla 2.7.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

El aplicativo permite consultar los CFDI emitidos de forma gratuita en cualquier momento. También genera un código QR con los datos fiscales del contribuyente, que facilita la emisión de facturas por parte de sus proveedores.

Es de llamar la atención los términos y condiciones que se exigen desde el momento de la instalación de la aplicación, como son:

• Términos y condiciones.

• Condiciones generales (requisitos técnicos).

• Derechos de autor.

• Aviso de privacidad.

• Legislación y jurisdicción (Ciudad de México).

• Quejas o denuncias.

¿Será que el SAT pretende desligarse de la pérdida de información?

Destaca el uso de plantillas para la captura ágil de información, así como la fácil configuración de sus diferentes campos como: los regímenes fiscales que tenga activo o registrados el contribuyente; la definición de sus claves de productos y servicios, donde se facilita una sección de búsqueda tanto por categoría de servicio como por artículos; además de otros campos ampliamente conocidos en el argot fiscal mexicano, moneda, forma de pago, método de pago, Código Postal, campos opcionales.

Destaca también, tanto la facilidad de cargar los datos de clientes mediante el uso de un QR, como el método simplificado para compartir la información fiscal, con lo cual se solucionaría parte del problema de entregar información de las constancias fiscales al momento de que nos expidan un CFDI, sin perder de vista que el INAI emitió el Criterio 19/17, que establece que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al titular, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de carácter confidencial, y su resguardo debe contenerse en un PROTOCOLO de tratamiento de datos particulares según lo exige la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

En relación con esto último te comparto este interesante sitio de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en México, donde se aloja la normativa relacionada con la protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados para una consulta sencilla y permanente.

https://bit.ly/45hNUYd

Las expectativas del aplicativo “Factura SAT Móvil” son altas, pero ¿realmente será efectivo para contribuyentes que manejan inventarios? Te invito también a que consultes mas información en: https://www.sat.gob.mx/consultas/81393/factura-sat-movil  

Espero te sea de utilidad.

Este artículo escrito por el C.P.C. Néstor Gabriel López, Expresidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, lo puedes consultar en nuestra Revista Digital No. 2 “El Contador Público Chiapaneco.