Los derechos humanos se integran por aquellas normas que consagran libertades y prerrogativas básicas para las personas. Y que surgen a partir de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguran la existencia y favorezcan el desarrollo de la persona, se sustentan en la dignidad humana, y también constituyen límites contra el uso arbitrario o irracional del poder; pueden ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la educación y los derechos culturales.
En nuestro país, la seguridad social fue establecida en la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de 1917; ahí se consideró de utilidad social, el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes, entre otros, y se encargaba a los gobiernos fomentar la organización de instituciones de esta índole. El 6 de septiembre de 1929, se publicó una reforma constitucional a esa fracción del artículo 123, a través de la cual se preveía la expedición de la ley del seguro social; en ese ordenamiento quedarían comprendidos los seguros de invalidez, vida, cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, entre otros.
Como sabemos en la ley del seguro social, para los trabajadores que están afiliados por el régimen obligatorio el Seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio del trabajo, o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa, y a los beneficiarios del asegurado si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte. También beneficia a las empresas al relevarlas del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo sobre la responsabilidad por esta clase de riesgos, tal como lo establece el artículo 53 de LSS.
Ya que como la misma ley nos dice que se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
Así como la enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Derivado de cualesquiera de los supuestos arriba señalados, el trabajador tiene el derecho no solo a la atención médica, sino también a un subisidio por parte del IMSS, del 100% de su salario,
Sin embargo, cuando el accidente de trabajo es de tal magnitud que el trabajador no tiene posibilidad de incorporarse a la vida laboral, puede generarse las siguientes consecuencias:
- Incapacidad Temporal
- Incapacidad Permanente Parcial
- Incapacidad Permanente Total
- Muerte
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:
En especie
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, Servicio de hospitalización, Aparatos de prótesis y ortopedia, Rehabilitación.
Servicios de carácter preventivo. (Artículos 80 al 83)
Regularización sobre prevención de Riesgos de Trabajo en los centros de trabajo. El Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta 100 trabajadores.
En dinero
Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. (Artículo 58, fracción I)
En 100% del salario base de cotización en el momento de ocurrir el riesgo, en tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien, se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo que deberá realizarse dentro del término de 52 semanas.
Indemnización global. (Artículo 58, fracción III)
El equivalente de cinco anualidades de la pensión que hubiese correspondido por incapacidad permanente parcial, cuando la valuación definitiva de esta sea hasta 25% o, por elección del asegurado, cuando exceda de 25% y no rebase 50%.
Pensión por incapacidad permanente parcial. (Artículos 58, fracción II, y 61)
La cantidad que resulte de multiplicar 70% del salario base de cotización del asegurado en el momento de ocurrir el accidente de trabajo por la valuación de la incapacidad conforme a la tabla contenida en la Ley Federal del Trabajo. Para enfermedad de trabajo se calcula considerando el promedio del salario de las últimas 52 semanas cotizadas, o las que tuviere si el lapso de cotización es menor. Tiene carácter de provisional durante un periodo de adaptación de 2 años, en el cual el Instituto podrá ordenar, o el asegurado podrá solicitar por su parte, la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el periodo de adaptación de una pensión provisional, o cuando derivado de la valoración médica inicial se establezca que el riesgo de trabajo dejará secuelas permanentes e irreversibles, se otorga una pensión definitiva.
Indemnización global. (Artículo 58, fracción III)
El asegurado recibe un pago equivalente a cinco anualidades de pensión cuando la valuación definitiva de incapacidad sea menor a 25%. Si la valuación es mayor a 25% y hasta de 50%, se podrá optar por este pago o por una pensión de incapacidad permanente parcial.
Pensión por incapacidad permanente total. (Artículos 58, fracción II, y 61)
El equivalente a 70% del salario base de cotización del asegurado en el momento de ocurrir el accidente de trabajo. En el caso de enfermedad de trabajo, el equivalente a 70% del promedio del salario de las últimas 52 semanas cotizadas o las que tuviere si el lapso de cotización es menor. Tiene carácter de provisional durante un periodo de adaptación de 2 años, durante el cual el IMSS podrá ordenar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el periodo de adaptación de una pensión provisional, o cuando derivado de la valoración médica inicial se establezca que el riesgo de trabajo dejará secuelas permanentes e irreversibles, se otorga una pensión definitiva.
Asignaciones familiares y ayuda asistencial. (Artículo 59)
La pensión de Incapacidad Permanente Total comprenderá las asignaciones familiares y la ayuda asistencial.
Conclusión.
Como podemos observar el trabajador esta muy bien protegido por la seguridad social, sin embargo, es importante que cada trabajador conozca sus derechos para poderlos hacer valer en caso que la institución no cumpla con las disposiciones aplicables a ello.
Este artículo escrito por el C.P.C. Raquel Antonio Moreno, Expresidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, lo puedes consultar en nuestra Revista Digital No. 2 “El Contador Público Chiapaneco.