En las acciones jurídicas donde se exponen actos y hechos que se pretenden demostrar con el registro contable de estos, es imprescindible que se aporte como prueba un peritaje contable, de esa manera el juez tendrá elementos suficientes para emitir una sentencia apoyada en esa pericial. Es esencial que la opinión de los peritos tenga como fundamento a las Normas de Información Financiera, las cuales han sido reconocidas por los órganos jurisdiccionales como legalmente válidas para tomarlas en cuenta al momento de emitir su fallo.

Sea en materia mercantil, civil, familiar, penal y, en mayor medida, tributaria, en ocasiones, se invoca la contabilidad de las personas, para demostrar la certeza del saldo de una cuenta o el registro correcto de las operaciones en litigio. Sin embargo, como lo he comentado anteriormente, es importante que se aporte la prueba que demuestre que la cantidad reclamada o en controversia se encuentre en los libros contables de la empresa y sea razonablemente cierta; y esa prueba es la pericial en materia de contabilidad.

Ahora bien, los peritos deben estar debidamente certificados para emitir un dictamen que valide o desacredite el acto o hecho mencionado en la demanda o en su contestación; cuando se dice debidamente certificados, significa que deben contar con el título profesional expedido por la autoridad correspondiente, que los autorice para emitir una opinión sobre el asunto que verse la pericial o, en el caso de expertos en algún oficio o arte, en alguna constancia que demuestre su especialidad.

El alcance de una pericial en materia contable puede formar parte de los elementos esenciales para que se apoye una decisión judicial que puede ser, inclusive, privar de la libertad a una persona acusada por un delito financiero; sin embargo, para que esa decisión no se torne arbitraria, es importante que los Jueces valoren los dictámenes periciales con base en los siguientes criterios (Semanario Judicial de la Federación, s. f.):

  1. La idoneidad de los peritos; 
  2. La lógica de los razonamientos expuestos por ellos en sus dictámenes; 
  3. La adecuación entre las conclusiones de tales dictámenes y los hechos que configuren el tipo de delito patrimonial materia de la acusación; 
  4. Que lo manifestado por los peritos esté apoyado en documentos que corroboren sus asertos y tengan eficacia acreditativa; 
  5. Que las opiniones que emitan los peritos en sus dictámenes se refieran a cuestiones propias de su función, sin abordar cuestiones que no sean propias de su especialidad

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las periciales en materia contable no deben versar sobre hechos futuros o de naturaleza incierta; toda vez que la contabilidad se basa en hechos históricos, y no es el instrumento idóneo para predecir resultados futuros para el efecto de alegar daños y perjuicios de naturaleza incierta, esto corresponde a los actuarios; los tribunales no aceptan periciales contables que contengan predicciones pues, en ese caso, el papel del contador se alejaría de su profesión (Semanario Judicial de la Federación, s. f.-b). Sin embargo, en la Norma de Información Financiera (NIF) A-1 denominada “Marco conceptual de las Normas de Información Financiera”, en su párrafo 18.4, menciona que sí es factible realizar estimaciones contables confiables para una adecuada evaluación y cuantificación de los hechos económicos futuros; así las cosas, sí es posible que las periciales contables contengan predicciones sobre operaciones venideras de la entidad, con la debida cautela, con base en las Normas de Información Financiera (NIF’s). (Normas de Información Financiera (NIF) 2023, 2023)

El peritaje no debe contener interpretaciones sobre normas jurídicas toda vez que la técnica contable no consiste en ese análisis que recae en las autoridades u órganos jurisdiccionales; aunado a lo anterior, la pericial debe enfocarse en responder las preguntas específicas en el asunto de que se trate. Si el documento contiene interpretaciones a las leyes o respuestas fuera de contexto, el Juez no le dará el valor probatorio que se pretendía. Es por ello, que los peritajes deben estar libres de las siguientes consideraciones (SISTEMA GENERAL DE CONSULTA DE TESIS y JURISPRUDENCIAS – TESIS VIII-P-2aS-93, s. f.-b):

  1. No pueden referirse a cuestiones de derecho que corresponden exclusivamente al Juzgador, pues deben limitarse a los aspectos contables en controversia; 
  2. Deben limitarse al ámbito de las preguntas del cuestionario, razón por la cual no deberá considerarse ninguna opinión que lo desborde; 
  3. Deben confrontarse las respuestas de todos los peritos, y razonar por qué alguna o ninguna de ellas crean o no convicción al Juzgador, por ende, no es válido resolver solo con la transcripción -digitalización- y valoración del dictamen del perito tercero; 
  4. Deberá otorgárseles eficacia probatoria solo si están fundamentados técnicamente, es decir, si explican y justifican sus conclusiones en la tesitura de la sana crítica, de lo contrario se estará en presencia de un dictamen dogmático o basado en meras apreciaciones subjetivas; 
  5. El dictamen del perito tercero en discordia no tiene por objeto dirimir el diferendo de opinión de los peritos de la actora y la demandada, esto es, su función no es señalar los errores o aciertos de los dictámenes, ni indicar qué perito tiene la razón, pero, su coincidencia de sus conclusiones con las alcanzadas por alguno de los peritos de las partes sí es relevante para reforzar y confirmar la eficacia probatoria del dictamen del perito correspondiente

Como sabemos, existen las NIF’s del Marco Conceptual y las NIF’s particulares; las primeras se refieren a los postulados básicos de la información financiera y las otras se refieren al tratamiento contable de cada activo, pasivo, ingreso, costo, gasto o partida de capital contable; por lo que el peritaje debe apoyarse en la norma particular que se refiere al asunto cuestionado.

La prueba pericial en materia contable se someterá a una serie de análisis que aplicará el juzgador, toda vez que los criterios judiciales lo obligan a ello; este, al tomar el peritaje como soporte a su sentencia, deberá observar lo siguiente (SISTEMA GENERAL DE CONSULTA DE TESIS y JURISPRUDENCIAS – TFJA – TESIS IX-P-2aS-128, s. f.):

  1. La valoración del peritaje estará condicionada a su fundamentación técnica.
  2. El Tribunal debe motivar por qué estima que están razonadas y justificadas las respuestas
  3. Además de que el perito indique su conclusión debe expresar cómo arribó a esta a través de su fundamentación técnica
  4. Debe indicar por qué no se advierten incongruencias o contradicciones en el dictamen
  5. Debe motivar que la coincidencia del dictamen con la del perito tercero es relevante para reforzar y confirmar la eficacia del dictamen de la parte correspondiente.

Las NIF’s han sido reconocidas por la SCJN como las reglas válidas para el estudio y análisis legal de los actos y hechos controvertidos en los litigios judiciales, por lo que su inclusión es aceptada en los procesos; por lo tanto, las opiniones de los contadores con relación a los hechos sobre los que versa la pericial deben estar apoyadas en una norma, sea legal o financiera, toda vez que no pueden emitir opiniones basadas en consideraciones subjetivas u opiniones personales sin fundamento alguno. 

La SCJN menciona que las NIF’s para fines jurisdiccionales, tienen las siguientes características (Semanario Judicial de la Federación, s. f.-c):

  1. Surgen como generalizaciones o abstracciones del entorno económico en que se desenvuelve el sistema de información contable; 
  2. Derivan de la experiencia, de las formas de pensamiento y políticas o criterios impuestos por la práctica de los negocios en un sentido amplio; 
  3. Se aplican en congruencia con los objetivos de la información financiera y sus características cualitativas; 
  4. Vinculan al sistema de información contable con el entorno en que éste opera, permitiendo al emisor de la normativa, al preparador y usuario de la información financiera, una mejor comprensión del ambiente en que se desenvuelve la práctica contable; y, 
  5. Sirven de guía de la acción normativa juntamente con el resto de los conceptos básicos que integran el marco conceptual, dado que deben emplearse como apoyo para elaborar reglas específicas de información financiera, dando pauta para explicar “en qué momento” y “cómo” deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad de tipo económico-financiero.

La SCJN ha expresado que las NIF’s son la herramienta eficaz para “evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también contables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa. Así, la implementación o apoyo de las Normas de Información Financiera tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se plantea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad económica, y no sólo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.” (Semanario Judicial de la Federación, s. f.-d).

Con base en todo lo expuesto en este artículo, considero que el documento que contenga el peritaje contable debe constar de las siguientes partes:

  1. Los datos de identificación del caso en el que se actúa (tipo de juicio, número de expediente, las partes en litigio y terceros involucrados)
  2. Dirigido al juez de la causa
  3. Los datos del perito que presenta el documento que contiene el peritaje y los de la parte que lo propuso, así como el número de preguntas que contesta del cuestionario y las que hizo la otra parte del litigio
  4. Los antecedentes
  5. Los documentos en los que se apoyan sus respuestas
  6. La metodología utilizada por el perito
  7. La normatividad técnica aplicada
  8. El cuestionario con las preguntas y las respuestas; estas últimas debidamente motivadas y fundamentadas cuidando las formas y criterios expuestos en párrafos anteriores; se debe integrar en el documento o en anexos, los cálculos o mención de las normas en las que basa su respuesta.
  9. Conclusión, que sea congruente con el contenido de sus respuestas

De la perfección que se logre al elaborar un peritaje contable depende en gran medida el éxito en la defensa jurídica de los argumentos de la parte que lo entregue como prueba; es por ello por lo que, debe considerarse el criterio que tienen los órganos jurisdiccionales, la valoración con base en los criterios impuestos para estos y la seguridad que el documento le aporte al juzgador para que se obtenga el resultado esperado por la parte que le interesa. 

Referencias

Semanario Judicial de la Federación. (s. f.).  https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/201768

Semanario Judicial de la Federación. (s. f.-b). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/179802

Normas de Información Financiera (NIF) 2023. (2023).

SISTEMA GENERAL DE CONSULTA DE TESIS y JURISPRUDENCIAS – INICIO. (s. f.-b). https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/detalle-tesis/

Semanario Judicial de la Federación. (s. f.-c). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160817

Semanario Judicial de la Federación. (s. f.-d). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161039

Este artículo escrito por el Dr. Jorge Enrique Padilla Argüello Vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, lo puedes consultar en nuestra Revista Digital No. 4 “El Contador Público Chiapaneco.