Plan estratégico empresarial

El plan estratégico empresarial <plan de negocios> es una proyección del emprendedor, empresario o dueños de negocios donde plasma las ideas, los sueños y su inspiración para iniciar, materializar y tenga éxito un negocio.

El plan estratégico empresarial debería ser necesariamente una herramienta comercial para que cualquier empresa se lance al mercado, por la sencilla razón, que a través de este se describe y documenta el plan de comercialización y de expansión del producto a distribuir /o producir, los objetivos, planes y proyectos, el financiamiento, el modelo de negocio, la gestión de la marca y su registro, el mercado, proveedores clave para la adquisición del producto o la materia prima para producirla, el beneficio económico esperado, el tipo de clientes a quien le va a dirigir el producto, la administración y control del negocio, los sistemas automatizados a emplear necesarios para el control del producto, de los procesos contables y la determinación y cumplimientos fiscales, entre otras.

Bien estructurado el plan servirá de guía en el desarrollo del negocio, su permanencia en el mercado, en el cambio generacional y sobre todo en la cimentación de las bases comerciales, proporcionado viabilidad, certeza y certidumbre a la inversión.

Luego entonces el plan estratégico empresarial es el fundamento de la razón de negocios comercialmente hablando.

Concepto de la razón de negocios.

En cuanto a la razón de negocios no es exclusivamente un acto aislado de una operación mercantil, sino una serie de operaciones que se realizan en una negociación que le dan continuidad al negocio <negocio en marcha> del que se espera un beneficio económico de esa operación. Con la finalidad de lograr el objetivo y el beneficio económico esperado es necesario la valuación de la sustancia económica y su reconocimiento contable, así como, la decisión de realizar cambios en la estructura contable, administrativa y financiera para fortalecer a la entidad, mediante los informes presentados por la administración, en la que muestre que los resultados de los actos jurídicos realizados se ejecutaron conforme a los procedimientos y políticas establecidas por la entidad que validan la razón que se tuvo al iniciar el negocio.

El plan estratégico de negocios será de mucha utilidad en un cambio generacional del emprendedor, sea guía viva de la dirección de la empresa de tal manera que, en ausencia del emprendedor o autor del plan, la empresa tenga continuidad, permanezca posesionada de su mercado y tenga seguimiento como negocio en marcha. Mediante el plan de negocios se le da nacimiento a la razón de negocios y de esta la sustancia económica, la materialidad de la operación y el reconocimiento contable, sin duda que de dicha sustancia pueda crearse un startup (empresa emergente) exitosa.

Por otro lado, en el terreno legal, la legitima razón de existir (razón de negocios) de cualquier compañía lucrativa, argumenta la tesis de jurisprudencia Vlll-J-1aS-99 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) lo siguiente, “implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores”.

Se puede observar que el Tribunal en la tesis anterior visualiza ambiciosamente tres aspectos importantes para sustentar la existencia de la razón de negocios: primero que, busque ganancias extraordinarias; segundo que, la ganancia tenga beneficios para los accionistas, es decir, se decreten y paguen dividendos a los accionistas y tercero que, las ganancias propicien la generación valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Al final advierte esta tesis que por la ausencia de razón de negocios la autoridad competente podrá determinar inexistente la operación.

Por otro lado, el mismo tribunal en la tesis de jurisprudencia VIII-J-1aS-66, sustenta y para redondear este concepto que para que exista razón de negocios contable, fiscal y jurídicamente debe contener sustancia económica; así la tesis I.4o.A.799 A del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del primer circuito aduce que para privilegiar a la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, es necesario el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones y otros eventos que afectan la situación de una empresa. 

Describen las tesis CASE-REF-35 Y 36 del TFJA que el alcance del proceso de materializar la sustancia económica es que debe documentarse adminiculadamente para que esta no parezca ficticia, expresa también que no basta con solo acreditar una efectiva enajenación de bienes o una prestación de servicios con el pago de la contraprestación pactada, ni con el acuerdo de voluntades como lo manifiesta el precedente del TFJA VII-P-2aS-665.

El reconocimiento contable comprende la dualidad económica, valuación, devengación, la asociación de costos y gastos con los ingresos y los demás postulados de la norma A-1, las demás normas aplicables a los estados financiero, conceptos específicos, problemas de determinación de resultados y demás Normas de Información Financiera.

La gráfica siguiente explica la conformación contable, fiscal y jurídico de la razón de negocios.

Los registros contables subyace a la contabilidad y este al reconocimiento contable, registrar debidamente en la contabilidad las deducciones es requisito de la fracción IV de artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 44 de su reglamento, es primordial; si bien es cierto que las NIF son de aplicación contable, también cierto que son aplicables para los registros contables para efectos fiscales conforme a la fracción III del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, fracciones I, III, IV y V del apartado B del artículo 33 de su reglamento, de los párrafos penúltimo y último de la regla 2.8.1.5 y la tesis de jurisprudencia 2a/J. 155/2016 (10a).

Con lo anterior pretendo concientizar que la labor del contador público es de responsabilidad en el desarrollo del negocio, no es tan simple como tan solo determinar y pagar las contribuciones, sino que conlleva a cumplir con el proceso de reconocimiento contable aplicando las Normas de Información Financiera y cumpliendo con toda la normatividad fiscal-jurídica. 

Si le va bien al negocio, le va bien al empresario y al contador.

Este artículo escrito por el C.P.C. Fernando Gutiérrez López, Socio y Expresidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, lo puedes consultar en nuestra Revista Digital No. 1 “El Contador Público Chiapaneco.